La comisión primera del Senado aprobó el primer bloque de artículos de la reforma a la justicia en el quinto de ocho debates.
Dentro de los ocho artículos que se aprobaron en bloque, se
facultad a la Fiscalía General de la Nación para realizar capturas de
manera excepcional y en concordancia con los principios
constitucionales.
“La ley fijará los límites, delitos,
eventos y circunstancias en que proceda la captura. En estos casos, el
juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más
tardar dentro de las 36 horas siguientes”, dice el artículo aprobado.
Igualmente,
excepcionalmente y bajo circunstancias especiales, la ley podrá
establecer que la función de control de garantías se realice en un
término superior, el cual no podrá exceder de 72 horas.
Régimen de inhabilidades para magistrados
De otro lado, les regresan a las Altas Cortes la facultad de nominar para la elección de Fiscal General de la Nación y Procurador General de la Nación.
Sin embargo, se establecen varias inhabilidades para los magistrados a la hora de nominar en dichos órganos.
“Los
parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
primero civil, así como el cónyuge o compañero permanente de quien
participe en la postulación, nominación o elección de los Magistrados de
la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo
de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal
General de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Defensor
del Pueblo, del Contralor General de la República y del Registrador
Nacional del Estado Civil no podrán ser nombrados en ningún cargo dentro
de la respectiva corporación durante el período de ejercicio de las
funciones de quien resultare elegido en la misma ni dentro del año
siguiente a su retiro”, dice el artículo.
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