La reforma a la justicia incluye la posibilidad de que se aplique detención de al menos 36 horas a quienes manejen sus vehículos bajo el efecto del licor.
El presidente de la comisión primera del Senado, Luis Fernando Velasco, explicó que en el acto legislativo se le sube el perfil al Código de Policía.
“Creemos que un conductor ebrio tiene que ir por lo menos a dormir la borrachera y el guayabo a una estación de Policía en un sitio en donde pueda reflexionar claramente en un calabozo por haber puesto en riesgo a la sociedad y a él mismo”, aseguró.
Según él, no habrá necesidad de ir a ningún proceso y será una actuación administrativa, donde no hay que hacer una “gran demostración” de que la persona estaba en estado de embriaguez.
“Con demostrar que la persona estaba borracha, la Policía al amparo del Código de Policía podrá conducirlo por 36 horas para reflexionar lo que hizo”, señaló Velasco.
A su turno, el presidente de la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, dijo que ésta es unasalida rápida al hundimiento del proyecto que fue archivado el martes en la noche.
En ese sentido, Gaviria dijo que esta nueva idea acabar con cualquier ‘fuero’ especial para congresistas –a propósito del caso del senador Eduardo Merlano Morales– para no someterse a practicarse la prueba de alcoholemia.
“Acá no hay fuero alguno para no someterse al control de las autoridades pues esto será llevado a la Constitución”, recalcó Gaviria.
El argumento de muchos para hundir el proyecto de la representante Gloria Stella Díazfue la posibilidad de convertir en delito el hecho de conducir ebrios llevaría a los juzgados, más de 95 mil procesos.
Así quedó el artículo
Cuando exista riesgo fundado de que una persona pueda causar daño así mismo o a terceros, por padecer perturbaciones mentales transitorias derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o alucinógenas excepcionalmente la autoridad de policía, en ejercicio de su función preventiva, podrá conducirlo a centro especial de atención para que ello que cree el legislador con el solo fin de evitar que lesione su propia inegridad o la de terceros.
En todo caso se garantizarán los derechos fundamentales de la persona conducida, quien podrá acudir ante un juez de control de garantías si considera que sus derechos están siendo vulnerados.
La ley reglamentará esta conducción, la cual se extenderá únicamente mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la misma y en ningún caso podrá sobrepasar las 36 horas.
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