miércoles, 13 de junio de 2012

Ser rico o famoso no es una ventaja a la hora de enfrentar un proceso jurídico


En la práctica, ser rico y famoso trae grandes beneficios de reconocimiento, confort y comodidad a quienes gozan de este estatus social, sin embargo, este aspecto guarda serias responsabilidades e implicaciones que también , en un momento dado, pueden convertirse en serios dolores de cabeza y en ganchos perfectos de persecución mediática y fines lucrativos.
Por lo menos así lo deja entrever cada escándalo que sacude a una personalidad de la vida nacional. Para no ir muy lejos, el pasado 4 de junio se conoció que Andrés Santo Domingo, hijo del magnate Julio Mario Santo Domingo, se declaró culpable en una corte de Estados Unidos por haber atropellado a un peatón con su carro y luego haber huido de la escena.
El hecho, que puede ocurrirle a cualquiera, pone sin embargo en la esfera de la discusión las implicaciones legales que acarrea un hecho como este para una personalidad de tal tipo, dentro de las cuales, en algunas circunstancias en particular, portar un apellido puede ser la póliza perfecta de indemnizaciones, daños y perjuicios.
De acuerdo con el abogado y especialista en derecho penal del Politécnico GranColombiano, Leonardo Acevedo, si bien es cierto el ordenamiento jurídico no tiene ningún tipo de beneficio para nadie en razón de su procedencia o linaje, existen circunstancia de orden cultural en algunos funcionarios judiciales que tratan con alguna benevolencia a ciertas personas.
Lo anterior, asegura, viene incluso contemplado por la ley, pues esta permite que en el caso en el que la persona no tenga antecedentes penales esta pueda gozar de garantías como no ser privada de la libertad mientras se adelantan los procesos o puedan tener casa por cárcel, ante el hecho de darse una decisión en esta materia.
'Son aspectos que la ley posibilita. Así se trate de una persona de la familia Santo Domingo o de un personaje de a pie estas son beneficiadas por circunstancias que están contenidas en la ley y que el funcionario judicial debe aplicar, porque, de lo contrario, puede estar incurso en un problema de prevaricato', aseguró Acevedo.
El de Santo Domingo no es un hecho aislado, el caso se ha repetido con otras personalidades de la farándula y de la vida pública, tal y como le sucedió a la reconocida actriz Carolina Sabino, quien en 2004 fue hallada culpable y posteriormente condenada a cinco años de prisión por un accidente automovilístico en el que el conductor contra quien colisionó quedó cuadrapléjico.
La actriz además fue condenada a pagar una indemnización de $345 millones.
Aunque en este caso evidentemente se dio una circunstancia lamentable en la que debía indemnizarse una repercusión permanente, también es cierto que el reconocimiento y prestigio de una persona puede resultar altamente atractivo y provecho desde el punto de vista económico para alguien que solo busque su beneficio económico.
En ese sentido, el abogado Acevedo aseguró que en estos casos las personas pueden hacer uso de dos importantes figuras.
Por un lado, en materia penal, interponer una acción de falsa denuncia o bien, en caso de ver afectado el patrimonio, ejercer acciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios en contra del supuesto afectado.
En el primero de los casos es importante que los denunciantes tengan en cuenta que dichas acciones solo prosperan en casos de denuncia penal, más no de quejas disciplinarias, fiscales o de ética médica.
Entre los pasos a seguir para dar a conocer las irregularidades ante las autoridades competentes se encuentra tener pruebas de que el hecho no existió o no se cometió y si es posible, comprobar que el denunciante sabe plenamente que el hecho no ocurrió.
Por su parte el abogado Julio José Orozco sostuvo que ante una actuación antijurídica lo primero que debe analizarse es si efectivamente se ha causado un daño.
Esto, aseguró, se logra verificando si el buen nombre, el de la familia, el patrimonio o la salud se vieron afectados de manera sustancial y dicha afectación de se dio producto director del actuar antijurídico de una persona.
Una vez identificado este aspecto, es importante detectar si e daño fue de tipo penal o civil. El primero corresponde a una actuación criminal ante la actual deberá acudirse ante la Fiscalía, mientras por la segunda, proveniente de un actividad contractual o extracontractual, debe primero cursar un proceso de conciliación.
El nombre como marca
Hechos como el de Santo Domingo, quien ostenta uno de los apellidos más reconocidos en la industria, pueden incluso traer algunas repercusiones negativas sobre la marca que representan.
De acuerdo con el analista de marcas, Ricardo Gaitán si bien es cierto las personas no estén preparadas para estos eventos fortuitos, sin duda alguna, al tener un vinculo de tipo familiar o laboral con las empresas que representan, dichas circunstancias repercuten sobre las compañías.
Por tal motivo, el analista aconseja que en estos casos se comuniquen los hechos tal y como ocurrieron, en un gesto de transparencia, se asuman las responsabilidades y se haga un control sobre las comunicaciones que se presentan sobre el tema.
Leonardo acevedo
Abogado penalista politécnico grancolombiano
'Una persona puede poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho de que otra lo esté denunciando de manera falsa. Si por este hecho se ve afectado el patrimonio, yo puedo iniciar un proceso civil para que se declare la responsabilidad de quien me está denunciando de esta forma'
Julio josé Orozco
Abogado penal
'Ante una actuación antijurídica lo primero que debe analizarse es si efectivamente se ha causado un daño. Esto se logra verificando si el nombre, el patrimonio y la salud se vieron afectas de manera sustancial y dicha afectación se dio producto directo del actuar antijurídico de una persona'
Ricardo Gaitán
Analista de marca
'Es claro que las personas no están preparadas para afrontar eventos fortuitos de esta naturaleza. Sin embargo, al tener un vinculo de tipo familiar o laboral con una compañía, estos hechos resultan impactando a las empresas ante lo cual es aconsejable asumir las responsabilidades'

No hay comentarios:

Publicar un comentario