martes, 13 de enero de 2026

El Presidente pidió a copropietarios frenar alzas en vigilancia y administración.


 El Gobierno reiteró que los incrementos en arriendos y cuotas de administración no están atados al salario mínimo, sino a la inflación y a las decisiones de las asambleas de copropietarios. El presidente Gustavo Petro incluso pidió a los propietarios controlar los costos.

Los pronunciamientos se produjeron en medio de la expectativa por el dato de inflación de 2025 que divulgará el DANE y ante inquietudes ciudadanas sobre ajustes en vivienda y servicios asociados a la propiedad horizontal.

 Llamado del Presidente a copropietarios y asambleas.A través de publicaciones en la red social X, el presidente Gustavo Petro se refirió a las cuotas de administración y al costo del servicio de vigilancia en conjuntos residenciales. En uno de sus mensajes señaló: “Toda cuota de administración la fija el conjunto de propietarios y en esa cuota no deben permitir que la empresa se vigilancia suba 23%”. En otro pronunciamiento, dirigido a las asambleas de propiedad horizontal, indicó: “Las asambleas de propietarios de propiedad horizontal, por favor no caer en arribismos. Cada dueño de empresa de seguridad privada gana el doble por cada vigilante”.El mandatario insistió en que las decisiones sobre los costos de administración corresponden a los propietarios y no a factores externos automáticos. En ese contexto, añadió: “Tomen el índice de inflación como base. Rechacen cualquier empresa empresarial o de la administracion del edificio a elevar al costo total de la administración al salario vital”. Petro recordó además la capacidad decisoria de los residentes al afirmar: “Ustedes son los dueños y dueñas de su edificio”.Las declaraciones del Presidente se enmarcan en el debate anual sobre los ajustes económicos que enfrentan los hogares al inicio del año, particularmente en lo relacionado con vivienda, servicios de vigilancia y administración. Sus mensajes apuntaron a la responsabilidad de las asambleas de copropietarios al momento de negociar contratos y aprobar presupuestos, así como a la referencia del IPC como criterio para evaluar incrementos.

Arriendos: IPC y contratos, no salario mínimo

El Ministerio de Hacienda difundió información oficial en la que precisó que el aumento en los cánones de arrendamiento no está ligado al salario mínimo. Según la entidad, “el canon de arrendamiento de inmuebles al igual que las cuotas de administración de los conjuntos está más ligado al IPC y a la asamblea de copropietarios”. En ese sentido, aclaró que “en ningún caso el incremento del canon de arrendamiento de bienes inmuebles está sujeto al aumento del salario mínimo, smlv, (salario vital 2026)”.
La cartera explicó que estos servicios se rigen por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, que establece que, cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta una proporción que no supere el 100% del aumento del IPC del año calendario inmediatamente anterior. De acuerdo con esta norma, el reajuste no se aplica de forma automática en enero, sino una vez se cumpla el año de vigencia del contrato.
Como ejemplo, el Ministerio señaló que si un contrato inició en octubre de 2025, el incremento se implementará a partir de septiembre de 2026. Esta precisión busca aclarar dudas recurrentes entre arrendatarios y arrendadores sobre el momento y el porcentaje del ajuste anual. La entidad recordó además que el próximo jueves 8 de enero, después de las 6 p.m., el DANE dará a conocer el valor de la inflación de 2025, dato que servirá de base para calcular los aumentos permitidos en arriendos. 

Cuotas de administración y vigilancia en propiedad horizontal.Respecto a las cuotas de administración de los conjuntos de propiedad horizontal, el Ministerio de Hacienda reiteró que su incremento tampoco está vinculado al salario mínimo. El valor mensual debe ser acordado por los copropietarios en las asambleas generales u ordinarias que se celebran dentro de los tres primeros meses del año. Esta decisión se incorpora en el reglamento de cada unidad inmobiliaria, conforme a lo dispuesto por la Ley 675 de 2001, en su artículo 78 sobre obligaciones económicas.La información oficial subrayó que el sostenimiento de los inmuebles depende de las decisiones colectivas de los propietarios, quienes definen presupuestos, cuotas y ajustes según las necesidades del conjunto y las condiciones económicas. En este punto, el Ministerio diferenció entre los distintos componentes del gasto administrativo, entre ellos el servicio de vigilancia.En relación con la vigilancia, se indicó que el costo del servicio depende de si la contratación es directa o tercerizada. En este proceso interviene la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Supervigilancia, entidad que mediante resolución determina la tarifa mínima regulada de estos servicios. Esta regulación establece un marco para los contratos de seguridad privada, sin que ello implique una indexación automática al salario mínimo.



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