martes, 13 de enero de 2026

Salario mínimo 2026: instauran tutela para tumbar el aumento del 23% decretado por el gobierno Petro

El escrito sostiene que muchas empresas no podrán absorber el costo y otras trasladarán el aumento a los precios.

En medio del debate y los análisis por el aumento del salario mínimo del 23% para 2026, esta semana se conoció una nueva acción judicial que busca frenar el aumento del salario mínimo decretado por el gobierno de Gustavo Petro, alegando que no fue concertada por todos los actores interesados y que impactará seriamente la economía del país.

Se trata de una tutela presentada en Bogotá el 8 de enero de 2026 por Alexander Donato Rondón, a través de su apoderado Alejandro Linares Cantillo, en la que pide que se “deje sin efectos” de manera provisional el Decreto 1469 de 2025, que fijó el SMMLV, y el Decreto 1470 de 2025, que estableció el auxilio de transporte. 
El demandante sostiene que la decisión del Ejecutivo vulneró el “derecho fundamental al debido proceso” y el mandato de “concertación tripartita” y enfatiza que los decretos están produciendo efectos desde el 1° de enero de 2026, por lo que, en su criterio, existe un “perjuicio inmediato e irremediable” que justificaría la intervención urgente del juez constitucional, mientras el Consejo de Estado decide sobre una eventual suspensión provisional por la vía ordinaria. 
El núcleo del reclamo gira en torno al tamaño del incremento y afirma que el Gobierno decretó un aumento promedio de 23,7% al combinar salario mínimo y auxilio de transporte, un ajuste que califica de abrupto porque, según expone, no se evaluó adecuadamente “su impacto negativo en las MIPYMES” y en los trabajadores informales. 

Un cálculo incompleto

Para el accionante, esa alza puede presionar a miles de negocios a tomar decisiones dolorosas en muy poco tiempo, desde recortar jornadas hasta reducir empleo formal y en su solicitud de medida provisional, el documento sostiene que los pequeños negocios “no podrán sostener sus actuales estructuras de costos sin eliminar empleos o reducir jornadas, enfrentando el cierre definitivo o la quiebra”.También agrega que, cuando los mayores costos no se puedan absorber, parte del ajuste se trasladará al consumidor; resaltando que “en algunos casos, los mayores costos para las compañías serán trasladados a los consumidores”, aunque advierte que en mercados altamente competidos esa salida no siempre es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas.El accionante también plantea que el impacto no sería simétrico entre los trabajadores. Según el escrito, el aumento “ubica incluso en una situación más gravosa a los trabajadores informales”, porque enfrentarían una doble presión, por cuenta de una mayor dificultad para acceder a empleo formal y, al tiempo, mayores precios por los bienes y servicios e insiste en que, al ser el salario mínimo una “unidad de cuenta” de la economía colombiana, el salto en el costo del trabajo no se queda solo en nóminas, sino que se propaga. El escrito refuerza su tesis con la idea de que los efectos negativos son rápidos y difíciles de revertir y señala que, según estudios del Banco de la República, el ajuste del salario mínimo se refleja con mayor intensidad “dentro de los 4 meses siguientes” a su entrada en vigor, lo que para el accionante convierte la situación en una carrera contra el tiempo. Bajo esa mirada, advierte que incluso si un juez contencioso suspendiera el decreto después, parte del daño ya estaría consolidado en empleo, costos y cierres. Así mismo, la tutela detalla los valores decretados para 2026 y cuenta que el salario mínimo quedó en $1.750.905, que corresponde a un aumento de 23% frente a 2025, mientras el auxilio de transporte se fijó en $249.095, con un incremento de 24,5%. Con ambos componentes, señala el escrito, la remuneración de un trabajador de mínimo alcanza los $2.000.000, sin contar los costos adicionales del empleador por seguridad social, parafiscales y prestaciones, un punto que el accionante usa para ilustrar la presión sobre caja en negocios pequeños. Más allá del impacto económico, la tutela centra su ataque en la forma en que se tomó la decisión. Según el escrito, para llegar a ese aumento el Gobierno “no atendió a los cinco (5) criterios establecidos en la Ley 278 de 1996” y, en cambio, habría introducido el concepto de “salario vital” con base en un estudio de la OIT. Para el accionante, esto configura una vulneración del debido proceso administrativo y una extralimitación, porque esos criterios no serían apenas orientadores sino parámetros obligatorios; al tiempo que sostiene que el Ejecutivo ignoró las discusiones dentro de la Comisión y que, al decretar un aumento superior a lo solicitado por trabajadores y empleadores, desconoció el sentido democrático de la concertación tripartita. 

Los riesgos para el Estado

El documento también incorpora un elemento fiscal como parte del argumento de urgencia y sostiene que si el aumento golpea el aparato productivo, el Estado podría enfrentar “mayores costos fiscales”, además de recibir menos ingresos tributarios por renta y en esa misma línea menciona que el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) habría advertido un “alto impacto fiscal”, al punto de aumentar el déficit fiscal en al menos 5,3 billones en 2026 y 8 billones desde 2027, lo que, según el texto, “aleja la posibilidad de retornar” al ajuste fiscal. La tutela también expone la situación del accionante como comerciante persona natural de 61 años, quien afirma que perdió el empleo formal durante la pandemia y emprendió un pequeño negocio, altamente dependiente del flujo diario de ingresos y cuenta claramente que este tipo de unidades productivas “no tienen la capacidad de absorber incrementos abruptos y desproporcionados en sus costos de operación”.“La presente tutela es interpuesta durante la vacancia judicial dentro de un plazo razonable y oportuno. El Decreto 1469 de 2025 fue expedido el 29 de diciembre de 2025, y esta acción se promovió pocos días después de su expedición, cumpliendo así con el requisito”, dice la tutela.Con esta acción, el debate sobre el salario mínimo 2026 suma un capítulo judicial en el que se cruzan argumentos de procedimiento, impactos sobre empleo formal e informalidad, efectos en precios y un eventual costo fiscal y aunque será el juez quien determine si procede la medida provisional solicitada, el documento deja claro que impedir que el ajuste se consolide mes a mes, bajo la tesis de que “todos los perjuicios económicos y sociales” que se formen durante la vigencia de los decretos “no podrán retrotraerse ni enmendarse” con facilidad después.



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