martes, 13 de enero de 2026

Consejo Gremial le solicitó a la Corte que suspenda provisionalmente la declaratoria de emergencia económica


Consejo Gremial le solicitó a la Corte que suspenda provisionalmente la declaratoria de emergencia económica
Según el jefe de Estado, Gustavo Petro, esta emergencia tendría una durabilidad de 30 días.
El Consejo Gremial Nacional (CGN) le solicitó a la Corte Constitucional que suspendiera de manera provisional la declaratoria de emergencia económica que decretó el Gobierno Nacional a finales del 2025 y que tendría una duración de 30 días.
“Solicito a usted proponer a la Corte Constitucional que, en caso de que se considere pertinente suspender provisionalmente los efectos del decreto de la referencia, suspenda también, de forma provisional, los efectos de todos los decretos legislativos que el Gobierno Nacional expida con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, basada en el Decreto 1390 de 2025”, señaló la entidad.
Además, mencionó que esta es necesaria para impedir que el uso abusivo de los poderes de excepción socave el orden constitucional, el principio democrático y la separación de poderes.
Entre tanto, resaltó que la suspensión provisional del Decreto 1329 de 2025 no genera ninguna desventaja para el principio democrático. Antes bien es una manera de garantizarlo, así como una medida que segura el cumplimiento de los principios de la supremacía de la Constitución, de separación de poderes, de legalidad tributaria, de reserva de ley tributaria, y que impide la elusión del control de la constitucionalidad y la creación de distorsiones económicas y de inseguridad jurídica económica que pueda desestimular a los inversionistas y crear alteraciones del sistema económico.
Ante esto, dijo que, para cumplir con la sexta exigencia para la procedencia de la suspensión provisional, se solicita a la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional que suspenda, de manera provisional, los efectos del decreto 1390 del 2025, hasta que la Corte adopte una decisión definitiva sobre la exequibilidad o inexequibilidad de dicho Decreto.
“No se cumple con el requisito de sobreviniencia cuando las problemáticas que se invocan no han surgido de manera repentina y son ampliamente conocidas. De ahí que la respuesta a dichos problemas debía buscarse por medio de mecanismos ordinarios y en las instancias democráticas y participativas” resaltó la Corte Constitucional.
‘No puede contar como un hecho sobreviniente’
Dentro de la información entregada por el Consejo Gremial la razón de la suspensión no solo fundamenta por la negativa parlamentaria a aprobar un proyecto de ley de financiamiento, la cual no puede contar como un hecho sobreviniente para declarar el Estado de Emergencia Económica.
Además, implica que hacerlo, como en el caso del Decreto 1390 de 2025 constituye una arbitraria violación del principio de separación de poderes y del principio democrático.
“En este sentido, es manifiestamente inconstitucional que el presidente de la República declare el Estado de Emergencia Económica para expropiar al Congreso de la República su función de crear impuestos y abuse de esta figura para eludir las consecuencias del control político que deriva de la negativa del Congreso a aprobar el proyecto de ley de financiamiento”, añadió el documento.
Entre tanto, el decreto tampoco supera el presupuesto valorativo. Por una parte, representa un ejercicio arbitrario cuya única finalidad es suplantar al Congreso en su función de crear impuestos, vulnerar el principio de separación de poderes y violar la reserva de ley tributaria. Por otra parte, al expedir este Decreto, el presidente incurre en un error manifiesto de apreciación en cuanto a considerar que se trata de una emergencia causada por hechos sobrevinientes que amenazan con una grave perturbación del orden económico.
Y, por último, en cuanto al presupuesto de suficiencia, desde luego existen medios constitucionalmente normales que permiten hacer frente a las circunstancias estructurales invocadas por el Decreto. Ellos van desde un plan de ajuste del gasto público más estricto, pasan por intentos serios y constantes por obtener crédito en la banca multilateral, y van hasta la creación de un espacio de deliberación democrática más profundo, entre el Gobierno y el Congreso, para que, de justificarse, este último cree algunos nuevos impuestos que permitan aumentar el recaudo fiscal sin crear graves detrimentos para los actores económicos.
¿Cuáles son los efectos?
Según lo expuesto por la carta del Consejo Gremial resaltó que esta normativa genera efectos irremediables como lo es la flagrante violación de los principios de separación de poderes y legalidad tributaria, así como de la reserva de ley en materia tributaria.
Esas medidas, y su imposición por medio de decretos de emergencia generan distorsiones financieras, que, en particular, afectan a las pequeñas y medianas empresas.
Esto sucede, por ejemplo, con el impuesto al patrimonio, que genera condiciones crediticias menos favorables para las pequeñas y medianas empresas. Esto implicaría hacer llevarlas a buscar crédito más costoso y ello tendría la potencialidad de generar efectos reales negativos sobre la productividad y el empleo. Además, los impuestos que se establecerán reducirán la bancabilidad de proyectos existentes y desincentivarán la inversión.

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